¿Cómo llegar a las instalaciones del Santiago Shooting Club?

Reglamento de la Comisión de Disciplina y de la Seguridad del Club de Tiro "Santiago Shooting Club"
I. Antecedentes:
En la Cisterna, con fecha 17 de mayo del año 2007 y en presencia del Notario Público de Santiago don Pedro Hernán Álvarez Lorca, se celebró una reunión por la cual se constituyó la organización deportiva regida por la ley Nº 19.712 y su Reglamento, denominada Club de tiro “SANTIAGO SHOOTING CLUB”, en adelante “SSC” la cual fue registrada bajo el Nº 1303244-0, con fecha 25 de mayo del año 2007 por la Dirección Regional de Deportes de la Región Metropolitana. En la citada reunión, fueron aprobados los estatutos que regirán al SSC, en adelante “los Estatutos”, se estableció la organización del club de tiro, se fijaron los derechos y obligaciones de sus miembros, entre otras materias señaladas en el propio Estatuto.
II. Objetivo:
El presente reglamento tiene por objeto fortalecer las relaciones de los socios y miembros del SSC y garantizar el ejercicio de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes, con criterios amplios que faciliten la convivencia al interior del club de tiro. Además, y atendiendo al deporte propio que se realiza en el SSC, se establecen ormas de seguridad que deben ser observadas por todos sus socios, así como todo otro asistente.
De acuerdo a lo estipulado en el Título X de los Estatutos del Club de tiro “SANTIAGO SHOOTING CLUB”, existirá una Comisión de Disciplina compuesta por tres miembros. Un mayor detalle se encuentran en los propios Estatutos. Con la finalidad de especificar los derechos y obligaciones de los socios o miembros del SSC y dar así cumplimiento del objetivo señalado en el párrafo primero del presente capítulo, y de acuerdo a lo señalado en el Artículo 34 de los Estatutos, el Directorio del SSC viene en redactar el siguiente Reglamento de la Comisión de Disciplina y de la Seguridad del club de tiro “SANTIAGO SHOOTING CLUB”, en adelante “el Reglamento de Disciplina”, el cual deberá ser aprobado por la correspondiente Asamblea General Extraordinaria, dejándose constancia de ello en acta.
III. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y DE LA SEGURIDAD DEL CLUB DE TIRO “SANTIAGO SHOOTING CLUB”:
TITULO I: DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 1º.- Existirá una Comisión de Disciplina que en sus labores ordinarias será totalmente independiente del Directorio del SSC, así como de toda otra autoridad del SSC. La Comisión de Disciplina estará compuesta de tres miembros que serán elegidos por votación directa en la Asamblea Ordinaria en igual oportunidad con que se renueve el Directorio y otras autoridades del SSC.
La Comisión de Disciplina tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Recibir, conocer, investigar y resolver los reclamos por faltas a la ética y disciplina deportivas, a los Estatutos y al presente Reglamento.
b. Aplicar penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, las que podrán ir desde amonestación verbal hasta la expulsión del club deportivo, según los méritos de los hechos y los antecedentes, los que podrán ser apreciados en conciencia, por los miembros de la Comisión de Disciplina.
c. Llevar un libro o registro de penalidades.
d. Informar de sus actividades al Directorio del SSC.
e. Proponer a la Asamblea General la modificación de las normas y procedimientos que regulan la disciplina deportiva al interior del SSC.
Artículo 2º.- La Comisión de Disciplina no podrá aplicar sanción alguna que no se encuentre comprendida en los Estatutos del SSC y no podrá fallar asunto alguno sin otorgar el derecho a presentar sus descargos a quien se vea afectado por alguna medida de carácter disciplinario. Con todo, la Comisión de Disciplina deberá ajustarse a las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la República de Chile y en los principios que inspiran la ley procesal chilena. El presente reglamento se considera como una especificación, interpretación y aplicación de las normas contenidas en los Estatutos y en caso alguno se considera este reglamento como una modificación a los Estatutos. En caso de incompatibilidad entre el presente reglamento y los Estatutos, primarán estos últimos.
Artículo 3º.- Todas las citaciones que disponga la Comisión de Disciplina, deberá ser notificada personalmente, por carta certificada o por correo electrónico al domicilio o casilla que el citado tenga registrado en el club deportivo.
Artículo 4º.- El procedimiento deberá contemplar el recurso de reconsideración ante la propia Comisión de Disciplina y el de apelación ante el Directorio del SSC, en la forma y plazos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 5º.- En los casos que a continuación se señalarán, el Secretario del SSC reemplazará a alguno de los miembros de la Comisión de Disciplina, ya sea de forma interina o permanente, según sea el caso:
a. Ausencia prolongada por más de tres semanas de uno de los miembros del Comité de Disciplina.
b. Por pérdida de la calidad de socio o miembro del SSC.
c. Por tener el miembro de la Comisión de Disciplina un interés directo en el asunto sometido a su decisión, o ser parte en el referido asunto.
d. Enfermedad grave del miembro de la Comisión de Disciplina que le impida cumplir con sus funciones.
e. Otras causales que sean consideradas como tal por los miembros de la Comisión de Disciplina.
TITULO II: DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Artículo 6º.- La Comisión de Disciplina designará de entre sus miembros un presidente, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:
a. Recibir los reclamos de los socios o miembros del SSC.
b. Informar a la Comisión de Disciplina de los reclamos recibidos.
c. Citar a la Comisión de Disciplina a reunión para conocer de los reclamos recibidos u otras materias.
d. Determinar la forma en que se llevan a cabo las audiencias.
e. Realizar todas las notificaciones que sean pertinentes de acuerdo a los Estatutos y al presente Reglamento, así como dar a conocer el fallo a los afectados y al Presidente del
Directorio del SSC.
f. Llevar el libro o registro de penalidades.
g. Ser el intermediador entre la Comisión de Disciplina, con los demás socios o miembros del SSC o su Directorio.
III.- DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA
Artículo 7º.- Todo socio o miembro del SSC tiene el derecho y la obligación de presentar un reclamo a la Comisión de Disciplina, en la forma que se señala en este capítulo, informando de los actos u omisiones que sean constitutivas de infracción de acuerdo a los Estatutos y al presente Reglamento. También será obligación del Directorio y de los demás órganos del SSC, la de informar a la Comisión de Disciplina aquellas materias e infracciones que sean conocidas en virtud de su competencia. El reclamo también podrá ser iniciado de oficio por la Comisión de Disciplina. El procedimiento y sus recursos reglados en este Reglamento, se encuentran inspirados por ciertos principios procesales, los cuales son:
a. Bilateralidad: siempre se le deberá otorgar a las partes intervinientes la posibilidad de hacer sus descargos y alegaciones.
b. Concentración: el procedimiento deberá realizarse en la menor cantidad de fases posibles.
c. Oralidad: deberá procurarse que todas las actuaciones sean orales, salvo la presentación del reclamo, la primera notificación a la persona en contra la cual se reclama y las sentencias que se dicten. Sin perjuicio de esto, los miembros de la Comisión deberán redactar un acta de lo sucedido en la audiencia.
d. Actuación de oficio: la Comisión de Disciplina siempre podrá adoptar medidas de oficio o a solicitud de parte, tendientes a esclarecer la veracidad de los hechos. La Comisión también
tendrá la obligación de resolver los errores o vicios en que hayan incurrido las partes en el procedimiento, con la finalidad de proseguir con éste.
e. Presunción de inocencia: salvo en aquellos casos en que se sorprenda de manera flagrante al infractor cometiendo un ilícito, la Comisión de Disciplina siempre deberá considerar a la persona en contra la cual se reclama como inocente. La Comisión de Disciplina actuará de manera objetiva y sus decisiones no serán influenciadas.
f. Mayoría absoluta: las decisiones, resoluciones y sentencias que deba adoptar la Comisión de Disciplina se tomarán con el acuerdo de al menos 2 de sus miembros.
La Comisión de Disciplina deberá siempre dar cumplimiento a estos principios. Así, y en virtud de estos principios, la Comisión de Disciplina se encontrará facultada para modificar y flexibilizar las reglas del proceso para simplificar y acelerar su tramitación.
Lo señalado en este artículo es igualmente aplicable al Directorio y a la Asamblea General de Socios cuando, con motivo de una apelación, deban conocer y resolver un asunto sometido a su decisión.
Artículo 8º.- Todas las partes intervinientes podrán actuar, personalmente, o por un representante, bastando para ello una comunicación escrita enviada al Presidente de la Comisión de Disciplina con anterioridad a la audiencia, señalando el nombre del representante.
Artículo 9º.- El reclamo deberá ser presentado en forma escrita y deberá contener un relato pormenorizado de los hechos que originan el reclamo, así como los nombres de testigos u otros medios probatorios si los hubiere. El reclamo escrito deberá ser enviado o entregado personalmente al Presidente de la Comisión de Disciplina, quien lo dará a conocer a los otros miembros de la comisión. Además de las comunicaciones en papel u otro soporte físico, se considera como reclamo escrito los correos electrónicos.
Artículo 10º.- La Comisión decidirá, con el solo mérito de los hechos informados en la reclamación, si acogen la reclamación, o si necesitan de mayores antecedentes para decidir. En este último caso, el Comité de Disciplina se lo informará a la persona que interpuso el reclamo.
1.- En el evento que la Comisión de Disciplina no acoja a tramitación el reclamo, se lo comunicará por escrito al denunciante, señalando los motivos de tal rechazo, en un plazo de quince días contados desde la resolución que no acoja a tramitación. Nada obsta a que el reclamante pueda presentar un nuevo reclamo si hay nuevos antecedentes.
2.- Si la Comisión de Disciplina acoge el reclamo, ésta citará personalmente, por carta certificada o por correo electrónico, a todas las partes involucradas a una audiencia que deberá celebrarse a más tardar treinta días después de presentado el reclamo, salvo que por
impedimento grave de las partes o de la Comisión de Disciplina, no pueda llevarse a efecto la audiencia en el referido plazo. La audiencia se celebrará en el lugar, fecha y hora señalado por la Comisión de Disciplina, la cual se realizará preferentemente un día sábado y en las instalaciones del SSC.
Una vez que la Comisión de Disciplina informe el lugar, fecha y hora de la audiencia, las partes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para solicitar un cambio en la citación. La Comisión de Disciplina decidirá en atención a las razones presentadas para la solicitud del cambio, si acoge o no la solicitud, e informará de su decisión a todos los intervinientes.
Artículo 11º.- Las audiencias serán secretas, debiendo concurrir a éstas solo las personas que determine la Comisión de Disciplina. En todo caso, el Presidente de Directorio u otro miembro del Directorio que éste determine, siempre podrá asistir como oyente a las audiencias y podrá dar su opinión si la Comisión de Disciplina lo estima conveniente.
Artículo 12º.- La audiencia se iniciará con la asistencia mínima de dos miembros de la Comisión de Disciplina. No será motivo de suspensión de la audiencia la inasistencia de reclamante, de la persona en contra la cual se reclama, testigos u otra persona que haya sido citada por la Comisión.
Artículo 13º.- Las audiencias serán orales y se levantará un acta de ellas. El Presidente de la Comisión de Disciplina determinará el orden en que los intervinientes expondrán los hechos, se interroguen a los testigos y se rindan las demás pruebas. La Comisión de Disciplina podrá realizar las preguntas y contra-preguntas que estime conveniente.
Artículo 14º.- En virtud de los méritos de los hechos, los descargos presentados, y los antecedentes y pruebas aportados, la Comisión de Disciplina resolverá en conciencia el reclamo presentado, e informará a las partes intervinientes de su decisión en el plazo máximo de quince días contados desde la celebración de la audiencia.
Artículo 15º.- Las resoluciones y sanciones que podrá adoptar la Comisión de Disciplina serán:
a. Absolución de cargos.
b. Amonestación verbal.
c. Amonestación escrita.
d. Sanción Pecuniaria.
e. Solicitar al Directorio del SSC la suspensión de los derechos del infractor como socio o miembro del SSC por el tiempo que se estime conveniente, que en caso alguno podrá ser superior a 2 meses.
f. Solicitar al Directorio del SSC la expulsión del socio infractor del Club.
g. Proponer al infractor una sanción alternativa a las señaladas.
IV.- DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Artículo 16º.- La persona afectada por la decisión de la Comisión de Disciplina podrá interponer un recurso de reposición, por el cual se solicita a la referida comisión que revierta su decisión previamente adoptada. El recurso de reposición deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación personal al afectado o se haya enviado el correo electrónico, o de siete días contados desde que se despachó la carta certificada por correos. El solicitante del recurso de reconsideración deberá exponer claramente los motivos o razones que originan el agravio, indicando los hechos que no fueron considerados, o bien, las normas del Estatuto, del presente Reglamento o del debido proceso que hayan sido infringidas por la Comisión de Disciplina. En el evento que no se señalen los motivos o razones, no se le dará trámite al recurso de reconsideración.
En atención al recurso de reconsideración presentado, la Comisión de Disciplina podrá:
a. No acoger a trámite el recurso de reconsideración.
b. Modificar su decisión previamente adoptada.
c. Citar a las partes a una nueva audiencia para recabar mayores antecedentes.
d. Declarar la nulidad de lo obrado y citar a una nueva audiencia.
V.- DEL RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 17º.- El recurso de apelación tiene por objeto obtener del Directorio del SSC o de la Asamblea General de Socios, según se
explicará en el Artículo 19º de este reglamento, una enmienda a la resolución emitida por la Comisión de Disciplina. El recurso de apelación deberá ser interpuesta por la parte agraviada con la decisión adoptada y solo podrá basarse o tener como fundamento la incorrecta aplicación de las normas contenidas en el Estatuto, el presente Reglamento o las normas del debido proceso por parte de la Comisión de Disciplina.
Artículo 18º.- El recurso de apelación deberá presentarse por escrito, en el plazo de cinco días contados desde la notificación personal al afectado o el envío del correo electrónico, o en el de siete días contados desde que se despachó la carta certificada por correos, en que la Comisión de Disciplina informe sobre su fallo. El solicitante del recurso de apelación deberá indicar de manera clara y precisa los motivos y razones que originan el agravio, señalando las normas del Estatuto, del presente Reglamento o del debido proceso que hayan sido infringidas por la Comisión de Disciplina.
En el plazo de siete días contados desde la presentación del recurso de apelación, la Comisión de Disciplina deberá informar al Presidente del Directorio sobre el recurso de apelación interpuesto, remitiendo una copia del recurso interpuesto.
Artículo 19º.- El recurso de apelación deberá ser conocido por el Directorio o por la Asamblea General de Socios, según la sanción que lleve aparejada la infracción. Serán conocidas por la Asamblea General de Socios aquellas sanciones que tengan como efecto la
exclusión o reintegración de uno de los socios o miembros del SSC, o de la cesación en cargo de un dirigente del SSC por censura. Todas las otras materias que no se encuentren comprendidas en lo señalado anteriormente, serán conocidas por el Directorio del SSC.
El Directorio del SSC tendrá un plazo de catorce días contados desde que conoció sobre el referido recurso, para adoptar alguna de las siguientes medidas:
a. No acoger a trámite el recurso de apelación.
b. Modificar la decisión previamente adoptada por la Comisión de Disciplina.
c. Citar a las partes y al Presidente del Comité de Disciplina a una audiencia para recabar mayores antecedentes.
d. Declarar la nulidad de lo obrado por el Comité de Disciplina y citar a una nueva audiencia que se celebrará ante los miembros del Directorio.
Las audiencias que se celebren ante el Directorio del SSC se ajustarán a los plazos y forma dispuesta en el presente Reglamento para las audiencias celebradas ante la Comisión de Disciplina.
Artículo 20º.- Si la sanción impuesta por la Comisión de Disciplina implica la exclusión o reintegración de uno de los socios o miembros del SSC, así como la cesación en cargo de un dirigente por censura, la materia deberá ser conocida por la Asamblea General Extraordinaria citada para tal efecto.
El Presidente del Directorio citará por una única vez a tal asamblea y se llevará a cabo con los miembros o socios que asistan. La citación a la Asamblea General Extraordinaria deberá ajustarse en la forma y plazos señalados en los Estatutos. En atención que la citación a Asamblea General Extraordinaria debe realizarse por carta certificada, la persona que apele debe pagar los gastos de tal citación al Tesorero del SSC, de manera previa al envío de las cartas. Si quien apela es absuelto de los cargos, los gastos que implicó la citación le serán restituidos por el Tesorero del SSC. Por el contrario, si éste pierde la apelación, será el apelante quien deba soportar tales gastos.
En la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto, el Presidente de la Comisión de Disciplina relatará a los socios los hechos que dan origen al reclamo, un resumen sobre las audiencias celebradas, testimonios de los testigos y demás pruebas rendidas, así como del recurso de reconsideración y las normas que el recurrente del recurso de apelación considere infringidas por la Comisión de Disciplina.
A continuación, y en el evento que el recurrente o su representante se encuentre presente en la Asamblea General Extraordinaria, se le dará a éste la palabra para que presente sus descargos. A continuación, se escuchará a las otras partes intervinientes en el orden que el Presidente del Directorio del SSC lo señale. Finalmente, los miembros de la Asamblea General podrán formular consultas a las partes o emitir su opinión.
Artículo 21º.- No habiendo más intervenciones, la Asamblea General Extraordinaria votará en forma secreta sobre si aprueba o rechaza que lo obrado por la Comisión de Disciplina se ajusta al Estatuto, al presente reglamento o a los principios del debido proceso.
Artículo 22º.- En contra el recurso de apelación no procede otro recurso alguno.
Artículo 23º.- Las resoluciones definitivas que dicte la Comisión de Disciplina quedarán firmes cuando éstas sean notificadas a los intervinientes y éstos no interpusieren recurso alguno, o tales recursos no se ajusten a la forma y plazos señalados en el presente Reglamento, o cuando habiéndose interpuesto recurso de apelación, éste haya sido conocido, fallado y notificado por el Directorio del SSC o por la Asamblea General Extraordinaria, según corresponda.
VI.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 24º.- Las infracciones se tipifican en tres categorías:
a. Faltas Gravísimas
b. Faltas Graves
c. Faltas Menos Graves
Las sanciones que pueden aplicarse se encuentran señaladas en el Artículo 15º del presente Reglamento.
Artículo 25º.- Son consideradas Faltas Gravísimas del socio o miembro del SSC y estarán sancionadas con la pérdida de calidad de socio o miembro, las siguientes acciones u omisiones:
a. Incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias por más de seis meses consecutivos sin justificación.
b. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses del SSC.
c. Por haberse arrogado el socio o miembro la representación de la organización con el objeto de obtener beneficios personales o que irroguen daño al club deportivo.
d. Tratándose de miembros del Directorio, cuando éste comprometa gravemente la integridad social o económica de la organización.
e. Tratándose del Presidente del Directorio, cuando éste no cite a Asamblea General, estando obligado a hacerlo de acuerdo a los Estatutos o Reglamentos.
f. Poner en eminente riesgo la integridad física propia, de otros socios o miembros, o de otros asistentes u espectadores.
g. Manipular algún arma de fuego o munición encontrándose el infractor bajo la influencia de alcohol, drogas, estupefacientes o medicamento que causen somnolencia, o que de cualquier otra forma afecten las capacidades mentales o físicas del tirador.
h. Quien reiteradamente no cumpla con las normas mínimas de seguridad que deben observarse en el polígono. Para lo dispuesto en la letra f. anterior, se considerará como “eminente riesgo” cualquier acto de los descritos en el Artículo 35º de este reglamento, cuando el arma se encuentre con bala en su recamara, y sin importar si ésta se encuentra con sus seguros puestos o no.
Quien fuere sancionado con la pérdida de calidad de socio o miembro del SSC, solo podrá ser readmitido después de un año contado desde la separación, previa aceptación del Directorio. Si la expulsión fue conocida por la Asamblea General Extraordinaria con motivo del recurso de apelación, será ésta asamblea la que deberá aceptar la readmisión la persona sancionada.
Artículo 26º.- Son consideradas Faltas Graves del socio o miembro del SSC y será sancionado con la suspensión de sus derechos como socio o miembro del club deportivo según lo establecido en el Estatuto, las siguientes acciones u omisiones:
a. Quien injustificadamente no sirva los cargos para los cuales fue designado o colabore en las tareas que se le encomiende.
b. Tres inasistencias injustificadas a las reuniones que fueren legalmente convocadas.
c. Incumplimiento oportuno de sus obligaciones pecuniarias para con la organización.
d. Poner en riesgo la integridad física propia, de otros socios o miembros, o de otros asistentes u espectadores.
e. Faltar reiteradamente el respeto a otro socio o miembro del SSC.
f. Ser sancionado por tres Faltas Menos Graves en un plazo de 1 año.
g. Toda otra acción u omisión que constituya un incumplimiento a las disposiciones de los Estatutos, reglamentos del SSC, acuerdos de las Asambleas Generales o del Directorio, y que no se encuentre comprendido como Falta Gravísima o Falta Menos Grave.
Artículo 27º.- Son consideradas Faltas Menos Graves del socio o miembro del SSC y será sancionado con amonestación verbal o
escrita, las siguientes acciones u omisiones:
a. Causar daño a los bienes del SSC, así como a cualquier otros bienes que se encuentren ubicados en sus instalaciones del SSC, incluyendo animales, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados.
b. Faltar el respeto, ya sea por acción u omisión, o promover e incentivar tales faltas de respeto.
c. Incumplimiento en las medidas de seguridad básicas en la manipulación, transporte o tenencia de un arma de fuego y que no pongan en peligro la integridad física de las personas asistentes
d. Botar basura, como por ejemplo cartuchos de escopeta, colillas de cigarrillos, papeles y botellas, los cuales deberán ser arrojados en los basureros.
e. No colaborar con el orden del club y en el desarme de las canchas de tiro habiendo sido utilizadas por el infractor.
f. No pagar la cuota en dinero por el uso de la cancha.
g. La omisión del deber de informar a la Comisión de Disciplina, el acaecimiento de un hecho u omisión constitutivo de alguna falta, con excepción de la letra b) anterior.
h. Encontrándose el infractor en notable estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes ilegales, no manipula arma de fuego o munición.
Artículo 28º.- Sin perjuicio de las sanciones señaladas en el Artículo 25º, Artículo 26º y Artículo 27º, la Comisión de Disciplina también
podrá imponer multas pecuniarias. Las multas en dinero no podrán superar las 3 Unidades de Fomento. Para la imposición de la multa pecuniaria la Comisión de Disciplina tendrá en consideración la gravedad de la fala cometida y los recursos económicos del infractor. En caso de reincidencia en la falta cometida, el monto máximo de la multa impuesta será hasta la cantidad de 6 Unidades de Fomento.
Artículo 29º.- Las sanciones impuestas podrán ser intercambiadas por otras medidas o penas alternativas que dictamine la Comisión de Disciplina. El infractor podrá optar entre acatar la sanción impuesta, o ejecutar la medida o pena alternativa.
Artículo 30º.- En atención que uno de los objetivos del presente reglamento es fortalecer las relaciones de los socios y miembros del
SSC y permitir la sana convivencia, la Comisión de Disciplina también podrá recomendar acciones al infractor que tengan por objeto el restablecimiento de la convivencia al interior del club.
Artículo 31º.- En el caso de la infracción a las normas sobre las medidas de seguridad señaladas en el Artículo 35º de este Reglamento, se dejará al criterio y prudencia de la Comisión de Disciplina la determinación de si tal infracción corresponde a Falta Gravísima, Falta Grave o Falta Menos Grave. La Comisión de Disciplina, en atención a los hechos, circunstancias, previas advertencias o sanciones que se la hayan realizado al infractor, podrá adoptar cualquier sanción, pero en caso alguno la multa pecuniaria será inferior a 3 o 6 Unidades de Fomento, según la reincidencia del infractor.
Artículo 32º.- Sin perjuicio de la amonestación verbal o escrita, el socio o miembro que cometa infracción a lo dispuesto a la letra a) del Artículo 27º del presente Reglamento, deberá pagar al Tesorero del Directorio o al dueño del bien dañado, el monto del daño producido, o reponer o arreglar satisfactoriamente el bien. El socio o miembro deberá dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo de treinta días contados desde que se le informe su sanción.
Artículo 33º.- Como el polígono, según este término se define en el artículo 34º siguiente, se encuentra en un terreno privado y administrado de acuerdo a los Estatutos por el Directorio del SSC, el referido directorio puede exigir a cualquier persona, ya sea miembro o socio del SSC, así como a cualquier otra persona, que se retire del polígono, cuando ésta persona sea sorprendida de manera flagrante cometiendo alguna infracción a las leyes de Chile, a los Estatutos o al presente Reglamento.
VII. DE LA SEGURIDAD EN EL POLÍGONO, MANEJO Y USO DEL ARMAMENTO
Artículo 34º.- El polígono y cancha de tiro es el espacio físico donde se desarrollan las actividades deportivas propias del SSC y toda área anexa a ésta. La Zona de Seguridad corresponde al espacio físico al interior del polígono, destinado a la manipulación, revisión y reparación del armamento, debiendo el tirador encontrarse sin munición. La Zona de Seguridad es el único espacio apto para realizar las actividades antes señaladas.
Siempre y en todo momento se deben extremar las medidas de seguridad, y es deber primordial de todos los socios o miembros supervisar el correcto manejo y uso del armamento y munición y proteger la seguridad, integridad y salud de toda persona que se encuentre presente en el polígono, incluyendo a terceras personas que no tengan la calidad de socio o miembro del SSC. El estricto cumplimiento de las medidas, instrucciones e indicaciones deberá ser acatado por todos los socios o miembros, pudiendo ser retirado sin más del polígono y sancionado por la Comisión de Disciplina según corresponda.
Es deber de todos los socios o miembros velar también por el acatamiento de estas normas de toda aquella persona que sin tener la
calidad de socio o miembro, asista al polígono, y en especial, en aquellas oportunidades en que se realicen competiciones de tiro.
La infracción a estas normas serán sancionadas como Falta Menos Grave o como Falta Grave, teniendo en consideración las circunstancias y gravedad de la falta.
Artículo 35º.- Las medidas básicas de seguridad serán:
a. La manipulación del arma de fuego deberá ser realizada como si ésta estuviere cargada, aún cuando ésta no lo esté.
b. Jamás apuntar a persona alguna o a alguno de los bienes que se encuentren en el polígono y que no tengan por objeto natural servir de blanco para el tiro.
c. Jamás apuntar hacia un lugar en que no sea seguro disparar.
d. Jamás realizar actos que puedan desconcentrar al tirador.
e. Solo efectuar disparos en las zonas destinadas a ello y que se encuentra delimitado por paredones de tierra u otro material afín. La proyección del tiro no podrá superar la altura del paredón.
f. Para manipular, revisar o reparar el arma, existe una Zona de Seguridad en la que se podrá efectuar dicha revisión.
g. Las armas siempre deberán ser transportadas descargadas y en su respectiva funda, caja o maletín.
h. Al momento de disparar, o participar como espectador a una distancia menor a quince metros, es obligatorio el uso de protectores auditivos y gafas de seguridad diseñadas para otorgar la protección necesaria.
i. El tirador, antes de iniciar su sesión de tiro, debe revisar en la Zona de Seguridad el normal y correcto funcionamiento de su arma, equipo y accesorios.
j. Será responsabilidad de cada tirador revisar el estado y calibre de la munición que empleará en su sesión de tiro. Esta revisión no podrá hacerse en la Zonda de Seguridad.
k. Nunca deberán tocarse o manipularse armas ajenas, sin el consentimiento de su propietario.
l. Ofrecer y dar clases o instrucciones por personas no aptas para ello y que no hayan sido previamente autorizadas por un miembro del Directorio.
m. Es obligación de cada tirador avisar a algún miembro del Directorio o de la Comisión de Disciplina, de toda situación irregular que observe, quienes deberán resolver inmediatamente la situación de riesgo.
n. Se encuentra prohibido al tirador, antes o durante la sesión de tiro, beber alcohol, consumir drogas o estupefacientes, incluyendo en esta última categoría aquellos medicamentos que causen somnolencia, o que de cualquier otra forma afecten las capacidades mentales o físicas del tirador.
o. Llevar siempre la documentación del armamento y permiso de transporte. Cualquier miembro del Directorio podrá requerir al socio o miembro, y a toda persona que posea un arma en el polígono, que exhiba tal documentación.
p. Si el tirador requiere el uso de anteojos ópticos que no cumplan con los estándares para nuestra disciplina deportiva, deberá suscribir previamente un documento en que señale que él es el único responsable por los accidentes que pudieren ocasionarle, liberando de toda responsabilidad a otros tiradores, al SSC y a su Directorio.
VIII. MISCELÁNEOS
Artículo 36º.- El Presidente del Directorio del SSC tiene la representación judicial y extrajudicial del club, por lo que éste, además de las medidas impuestas por la Comisión de Disciplina, podrá iniciar acciones civiles o acciones penales si la infracción es constitutiva de crimen o simple delito y perjudiquen los intereses del SSC o sus socios o miembros.
Artículo 37º.- Se deja constancia que el presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General de Socios celebrada en Santiago con fecha 09 de abril del año 2011.
ANEXO I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
1. El afectado presenta su reclamo a la Comisión de Disciplina.
2. La Comisión de Disciplina decide si acoge o rechaza a tramitación el reclamo.
3. Si rechaza, el afectado puede presentarlo nuevamente si cuenta con nuevos antecedentes.
4. Si la Comisión de Disciplina acoge el reclamo, se cita a audiencia.
5. La audiencia es oral y su forma y orden de intervención es determinada por la propia Comisión de Disciplina.
6. En base a lo discutido en la audiencia y las pruebas aportadas, La Comisión de Disciplina resuelve.
7. La persona interviniente que se vea perjudicada por la decisión de la Comisión de Disciplina, puede interponer un recurso de
reposición ante la propia Comisión de Disciplina, o bien, un recurso de apelación ante el Directorio o la Asamblea General de Socios.
a. El fundamento del recurso de reposición son los hechos no considerados y/o las normas no observadas por la Comisión de Disciplina.
b. El fundamento del recurso de apelación son solo las normas infringidas por la Comisión de Disciplina.
8. El recurso de apelación ante el Directorio tiene la misma forma y plazos que el proceso ante la Comisión de Disciplina.
9. El recurso de apelación ante la Asamblea General de Socios se celebrará en una única audiencia, citada por carta certificada y los gastos para tal citación deberán ser aportados por el apelante.